El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de Don Faustino contra la selección del Director del IES Abyla en Ceuta, confirmando la legalidad del proceso pese a las discrepancias en las puntuaciones del proyecto. La sentencia, basada en la normativa de 2017 y jurisprudencia del Supremo, impone costas al recurrente y abre la puerta a un posible recurso de casación.

Roj: STSJ M 5177/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:5177
Id Cendoj: 28079330032022100377 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid Tipo de Resolución: Sentencia

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:
El recurso contencioso-administrativo núm. 750/2019 fue interpuesto por Don Faustino, representado por la procuradora Susana Román Bernet, contra una resolución de la Secretaría de Estado de Educación del 25 de septiembre de 2017. Esta resolución desestimó un recurso de alzada contra la publicación definitiva de candidatos a Director del IES Abyla en Ceuta, del 15 de junio de 2017. El demandante cuestionó el proceso de selección, mientras que el Ministerio de Educación y el adjudicatario final, D. Gerardo, defendieron la legalidad del procedimiento.

RESUMEN HECHOS PROBADOS:
El proceso de selección para el cargo de Director del IES Abyla se rigió por la Resolución de 24 de marzo de 2017, que estableció la valoración de méritos y del proyecto de dirección. Don Faustino obtuvo 11,33 puntos frente a los 13,50 del adjudicatario, D. Gerardo. La Comisión de Selección otorgó puntuaciones dispares al proyecto de Don Faustino (entre 1,30 y 7,38), lo que llevó al demandante a alegar falta de motivación y arbitrariedad. Sin embargo, se aplicaron las reglas del artículo 8.4, excluyendo las notas máxima y mínima para calcular la media.

RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El tribunal analizó la discrecionalidad técnica en la valoración del proyecto, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2018 (recurso 1785/2015), que exige motivación suficiente: indicar fuentes de información, criterios de valoración y razones específicas de las puntuaciones. En este caso, la Resolución de 24 de marzo de 2017, no impugnada, reguló el proceso, y la valoración se ajustó al baremo del Anexo IV y a la exclusión de puntuaciones extremas prevista en el artículo 8.4. El tribunal concluyó que no había error revisable ni falta de motivación, desestimando las alegaciones del recurrente.

RESUMEN FALLO:
Se desestimó el recurso de Don Faustino, confirmando la resolución impugnada y la designación de D. Gerardo como Director del IES Abyla. Se impusieron costas procesales al recurrente por 600 € (más IVA). La sentencia es recurrible en casación ante el mismo tribunal en un plazo de 30 días, con requisitos específicos como el depósito de 50 euros.