El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a desestim贸 el recurso de don Isidro contra el nombramiento de don Ovidio como director del IES Sancti Petri. La sentencia, del 9 de julio de 2020, confirma la legalidad del proceso de selecci贸n, rechaza las alegaciones de irregularidades y plagio, y condena al apelante a costas limitadas a 300 euros, cerrando un litigio sobre derechos fundamentales en la educaci贸n.

Roj: STSJ AND 13700/2020 - ECLI:ES:TSJAND:2020:13700 Id Cendoj: 41091330032020101547
脫rgano: Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a, Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sede: Sevilla Tipo de Resoluci贸n: Sentencia

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:

El recurso de apelaci贸n fue interpuesto por don Isidro contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n煤m. 4 de C谩diz, de 12 de diciembre de 2019, que desestim贸 su demanda contra la resoluci贸n de la Delegaci贸n Territorial de la Consejer铆a de Educaci贸n de la Junta de Andaluc铆a. Dicha resoluci贸n, fechada el 1 de julio de 2018 y ampliada el 19 de julio de 2018, nombr贸 a don Ovidio como director del IES Sancti Petri. Don Isidro, candidato al mismo puesto, aleg贸 diversas irregularidades en el proceso de selecci贸n, incluyendo la indebida composici贸n de la Comisi贸n de Selecci贸n, la participaci贸n de su presidente, el supuesto plagio del proyecto de Ovidio y la falta de transparencia en la baremaci贸n de m茅ritos. Tras la oposici贸n de la Junta de Andaluc铆a y el Ministerio Fiscal, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a (TSJA) revis贸 el caso.

RESUMEN HECHOS PROBADOS:

La sentencia de instancia confirm贸 que el proceso de selecci贸n cumpli贸 con la normativa aplicable. Se acredit贸 que el presidente de la Comisi贸n, Sr. Severino, actu贸 con imparcialidad seg煤n el informe un谩nime de la reuni贸n del 10 de mayo de 2018. Asimismo, se comprob贸 que don Juan Manuel, miembro del AMPA, ten铆a en acogida a un alumno matriculado en el centro desde 2007, legitimando su participaci贸n. Ambos candidatos expusieron sus proyectos en igualdad de condiciones, sin uso de medios electr贸nicos, y no se hall贸 prueba de plagio en el proyecto de don Ovidio. Los m茅ritos de este 煤ltimo fueron debidamente verificados y registrados telem谩ticamente, conforme al sistema SENECA.

RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El TSJA desestim贸 los motivos de apelaci贸n de don Isidro bas谩ndose en varios principios legales y razonamientos:

  1. Congruencia y motivaci贸n: La sentencia de instancia respondi贸 a las pretensiones de la demanda, ajust谩ndose al art. 24.2 de la Constituci贸n Espa帽ola (CE) y a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 36/2006), que no exige una contestaci贸n exhaustiva a todas las alegaciones, sino a las pretensiones fundamentales.

  2. Prueba: No se apreci贸 indefensi贸n por denegaci贸n de pruebas, ya que las solicitadas en apelaci贸n (periciales administrativas) no cumpl铆an los requisitos del art. 340 de la LEC. Las testificales de la Administraci贸n fueron consideradas v谩lidas, al no probarse imparcialidad.

  3. Normativa aplicable: Se invoc贸 la Orden de 10 de noviembre de 2017, que regula el proceso de selecci贸n de directores, confirmando que la exposici贸n oral de proyectos y la valoraci贸n por la Comisi贸n se ajustaron a sus arts. 14 y 15. No se hall贸 infracci贸n que justificara anular el proceso.

  4. Costas: El art. 139.2 de la LJCA justific贸 la condena en costas al apelante, limit谩ndolas a 300 euros por el art. 139.3, ante la falta de dudas serias de hecho o derecho (doctrina del TS, auto de 1 de diciembre de 2016).

RESUMEN FALLO:

El TSJA confirm贸 la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelaci贸n de don Isidro y avalando el nombramiento de don Ovidio como director del IES Sancti Petri. Se impusieron las costas al apelante, con un l铆mite de 300 euros. Esta resoluci贸n consolida la legalidad del proceso de selecci贸n, rechazando las acusaciones de irregularidades y plagio, y refuerza la discrecionalidad administrativa en tales procedimientos, siempre que se respeten las garant铆as legales. Cabe recurso de casaci贸n en 30 d铆as.